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Ley de la Guardia Nacional Artículo 32 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley de la Guardia Nacional Federal
Artículo 32 Bis.

Para una adecuada colaboración de las Fuerzas Armadas con la Guardia Nacionalen el desempeño de las funciones de seguridad pública que tiene a su cargo, conforme a lo previsto en los artículos 17, 18 y 19, fracción I, de esta Ley, la equivalencia jerárquica entre el personal de la Guardia Nacionaly de las Fuerzas Armadas será la siguiente:

GUARDIA NACIONAL

EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA

ARMADA

I.Comisarios:

Comisario General

Comisario Jefe

Comisario
I.Generales:

General de División

General de Brigada o General de Ala

General Brigadier o General de Grupo
I.Almirantes:

Almirante

Vicealmirante

Contralmirante

II.Inspectores:

Inspector General

Inspector Jefe

Inspector
II.Jefes:

Coronel

Teniente Coronel

Mayor
II.Capitanes:

Capitán de Navío

Capitán de Fragata

Capitán de Corbeta

III.Oficiales:

Primer Subinspector

Segundo Subinspector

Oficial

Suboficial
III.Oficiales:

Capitán primero

Capitán segundo

Teniente

Subteniente
III.Oficiales:

Teniente de Navío

Teniente de Fragata

Teniente de Corbeta

Primer Maestre/Guardia Marina

IV.Escala Básica:

Agente Mayor

Agente

Subagente

Guardia
IV.Clases:

Sargento primero

Sargento segundo

Cabo

Soldado
IV.Clases:

Segundo Maestre

Tercer Maestre

Cabo

Marinero
Artículo adicionado DOF 09-09-2022

Federal de México Artículo 32 Bis Ley de la Guardia Nacional
Artículo 1 ...31 32 32 Bis 33 34 ...106

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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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