Ley de la Guardia Nacional Artículo 32 Bis Federal de México
Ley de la Guardia Nacional Federal
Artículo 32 Bis.
Para una adecuada colaboración de las Fuerzas Armadas con la Guardia Nacionalen el desempeño de las funciones de seguridad pública que tiene a su cargo, conforme a lo previsto en los artículos 17, 18 y 19, fracción I, de esta Ley, la equivalencia jerárquica entre el personal de la Guardia Nacionaly de las Fuerzas Armadas será la siguiente:GUARDIA NACIONAL
EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA
ARMADA
I.Comisarios:
Comisario General
Comisario Jefe
Comisario
I.Generales:
General de División
General de Brigada o General de Ala
General Brigadier o General de Grupo
I.Almirantes:
Almirante
Vicealmirante
Contralmirante
II.Inspectores:
Inspector General
Inspector Jefe
Inspector
II.Jefes:
Coronel
Teniente Coronel
Mayor
II.Capitanes:
Capitán de Navío
Capitán de Fragata
Capitán de Corbeta
III.Oficiales:
Primer Subinspector
Segundo Subinspector
Oficial
Suboficial
III.Oficiales:
Capitán primero
Capitán segundo
Teniente
Subteniente
III.Oficiales:
Teniente de Navío
Teniente de Fragata
Teniente de Corbeta
Primer Maestre/Guardia Marina
IV.Escala Básica:
Agente Mayor
Agente
Subagente
Guardia
IV.Clases:
Sargento primero
Sargento segundo
Cabo
Soldado
IV.Clases:
Segundo Maestre
Tercer Maestre
Cabo
Marinero
Artículo adicionado DOF 09-09-2022
Federal de México Artículo 32 Bis Ley de la Guardia Nacional
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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